Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Investigaciones complementarias
Artículo 56. Las visitas que se practiquen a negociaciones, empresas y particulares por las autoridades de inspección fiscal, se sujetarán a las instrucciones que se dicten al ser ordenadas, las cuales se subordinarán a las reglas siguientes:
I. La visita se referirá a las actividades, actos y demás circunstancias que conforme a las leyes fiscales deban poner los interesados en conocimiento de las autoridades administrativas correspondientes, con motivo de la resolución o acto de que se trate, para lo cual tendrán las de inspección fiscal, además de susatribuciones propias, las mismas facultades que en el caso otorgue la ley a las primeramente indicadas.
II. La visita se limitará al examen o comprobación de los hechos que la motiven.
III. Estas visitas podrán ordenarse en cualquier tiempo en que se requiera su verificación.