Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Investigaciones complementarias
Artículo 55. Las investigaciones complementarias que previene el artículo anterior, se practicarán por medio de las siguientes diligencias:
I. Visitas a las negociaciones, empresas y particulares que hayan tenido intervención directa en los hechos que originen la investigación.
II. Examen de los libros y documentos de las negociaciones, empresas y particulares señalados en la fracción anterior que, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, deban presentarse a las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
III. Examen, mediante comparecencia administrativa, de los representantes legales de las negociaciones y empresas, así como de los particulares a que se refiere la fracción I.
IV. Visitas a las oficinas dependientes del Gobierno Federal.
Las diligencias comprendidas en las fracciones I, II y IV, sólo podrán practicarse mediante orden expresa de la Secretaría de Hacienda y del personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias, ajustándose a las reglas y formalidades de las visitas especiales.