Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Instrucción de averiguaciones para la comprobación de irregularidades
Artículo 60. Cuando al efectuarse la inspección fiscal se descubran irregularidades que entrañen alguna responsabilidad por daños o perjuicios que se originen al Fisco, se instruirán las averiguaciones necesarias para comprobar los hechos que las determinen, descubrir a los presuntos responsables y hacer las consignaciones que procedan a las autoridades competentes.