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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IV: Intervenciones

Intervención en la destrucción de valores o bienes

Artículo 39. La intervención que haya de efectuarse en la destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación, tendrá por objeto particular comprobar que dichos actos se encuentran comprendidos dentro de los casos previstos por las disposiciones legales aplicables y que en su verificación se llenan los requisitos que éstas exigen.

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