Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en la destrucción de valores o bienes
Artículo 39. La intervención que haya de efectuarse en la destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación, tendrá por objeto particular comprobar que dichos actos se encuentran comprendidos dentro de los casos previstos por las disposiciones legales aplicables y que en su verificación se llenan los requisitos que éstas exigen.