Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en remates
Artículo 38. La intervención que esta ley previene en los remates que celebren las autoridades administrativas de la Federación, sólo será indispensable en los casos en que exija la ley esa intervención; la Secretaría de Hacienda resolverá, en los demás, cuándo debe llevarse a cabo dicha intervención.