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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IV: Intervenciones

Intervención en remates

Artículo 38. La intervención que esta ley previene en los remates que celebren las autoridades administrativas de la Federación, sólo será indispensable en los casos en que exija la ley esa intervención; la Secretaría de Hacienda resolverá, en los demás, cuándo debe llevarse a cabo dicha intervención.

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