Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en pagos
Artículo 37. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán, siempre que lo juzguen conveniente, en los pagos que se hagan al personal federal, cuando no se exija para su comprobación recibo personal del interesado, a fin de cerciorarse de que las erogaciones se hacen de acuerdo con la ley y con la corrección debida.