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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IV: Intervenciones

Intervención en pagos

Artículo 37. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán, siempre que lo juzguen conveniente, en los pagos que se hagan al personal federal, cuando no se exija para su comprobación recibo personal del interesado, a fin de cerciorarse de que las erogaciones se hacen de acuerdo con la ley y con la corrección debida.

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