Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en la destrucción de valores o bienes
Artículo 40. La intervención de que trata el artículo anterior se llevará a cabo en los casos en que la ley exija dicha intervención y a juicio de la Secretaría de Hacienda en los demás.