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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IV: Intervenciones

Intervención en la destrucción de valores o bienes

Artículo 40. La intervención de que trata el artículo anterior se llevará a cabo en los casos en que la ley exija dicha intervención y a juicio de la Secretaría de Hacienda en los demás.

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