Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Artículo 29. Las intervenciones de inspección fiscal se efectuarán con relación a los actos siguientes:
I. Entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.
II. Revistas del Ejército y Armada Nacionales, de las corporaciones y oficinas militares, cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración, de los pensionistas y otros elementos civiles y demás que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación, en casos que afecten los intereses fiscales de la misma.
III. Actos y contratos relacionados con las obras de construcción, reparación e instalación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal.
IV. Entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal.
V. Pagos que se efectúen al personal federal, en los casos en que no se exija para su comprobación recibo personal del interesado.
VI. Remates que celebren las autoridades administrativas, de la Federación.
VII. Destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación.
VIII. Los demás que fije la Secretaría de Hacienda, dentro de lo que previene esta ley.