Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Artículo 28. Las intervenciones que previene la fracción III del artículo 10, tendrán por objeto, además de lo que la ley prevea en cada caso, comprobar la realización del acto en que se interviene y cuidar que al efectuarse el mismo se cumplan las disposiciones legales aplicables y llene los requisitos indispensables para su celebración