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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo III: Reconocimiento de existencias

Artículo 27. En la práctica de los reconocimientos de existencias se aplicarán supletoriamente, en lo que no esté previsto expresamente y sólo en cuanto sean adaptables a su objeto y naturaleza, las disposiciones correspondientes a las visitas generales ordinarias.

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