Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo III: Reconocimiento de existencias
Artículo 27. En la práctica de los reconocimientos de existencias se aplicarán supletoriamente, en lo que no esté previsto expresamente y sólo en cuanto sean adaptables a su objeto y naturaleza, las disposiciones correspondientes a las visitas generales ordinarias.