Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo III: Reconocimiento de existencias
Artículo 26. La comprobación de las existencias de bienes muebles se hará tomando como base las disposiciones vigentes en materia de almacenes, inventarios y, en general, manejo de los bienes muebles de la Federación; pero sólo se efectuará, salvo que se trate de oficinas o agentes que tengan como función esencial el manejo de esos bienes, cuando las autoridades de inspección fiscal lo juzguen indicado.