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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo III: Reconocimiento de existencias

Artículo 25. La comprobación de las existencias depositadas en instituciones de crédito para su concentración y la de aquellas que las mismas instituciones conserven a disposición de las oficinas o agentes a quienes se practique el reconocimiento, se hará, siempre que se juzgue necesario corroborar lo asentado en la documentación oficial relativa, consultando el estado cuenta formulado por la institución depositaria, para lo cual está facultado el personal de inspección fiscal a solicitar la expedición del certificado de ese estado y recabar los datos necesarios para comprobar el saldo.

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