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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo III: Reconocimiento de existencias

Artículo 24. No se tomarán en consideración, dentro de las existencias de valores que obren en poder de las oficinas o agentes inspeccionados, los cheques u otros documentos que no reúnan los requisitos que exija la ley para su validez o que las propias oficinas y agentes no estuvieren autorizados a recibir.

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