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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo III: Reconocimiento de existencias

Artículo 23. Las operaciones que deban tenerse en consideración al practicar un reconocimiento de existencias, deberán satisfacer los requisitos de comprobación y justificación legalmente indispensables y estar acreditadas con la documentación correspondiente que deberá llenar, a su vez, los requisitos de forma necesarios.

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