Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo III: Reconocimiento de existencias
Artículo 23. Las operaciones que deban tenerse en consideración al practicar un reconocimiento de existencias, deberán satisfacer los requisitos de comprobación y justificación legalmente indispensables y estar acreditadas con la documentación correspondiente que deberá llenar, a su vez, los requisitos de forma necesarios.