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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo III: Reconocimiento de existencias

Artículo 22. Los reconocimientos de existencias que previene la fracción II del artículo 10, se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes; podrán ser periódicos o llevarse a cabo ocasionalmente, según lo exijan las necesidades de la inspección fiscal y tendrán por objeto comprobar el monto de las existenciasde fondos, valores y bienes que en un momento dado obren en poder de dichas oficinas y agentes, así como que esas existencias sean las que deban tener en el acto de la diligencia.

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