Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo II: Visitas
Visitas Especiales
Artículo 21. Las visitas especiales se llevarán a cabo con sujeción estricta a las instrucciones concretas que se dicten al ser ordenadas y se observarán en su práctica, en todo lo que sean aplicables, las disposiciones y procedimientos correspondientes a las visitas generales ordinarias.