Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo II: Visitas
Visitas Especiales
Artículo 20. Las visitas especiales se practicarán tanto respecto de las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, como de las demás autoridades administrativas sujetas a la inspección fiscal; tendrán por objeto exclusivo la investigación de un asunto determinado, se limitarán a los puntos concretos que requiera la índole del asunto que deba conocerse y podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo en que sea necesaria su práctica, a juicio de las autoridades de inspección fiscal que deban ordenarlas.