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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo II: Visitas

Visitas Especiales

Artículo 20. Las visitas especiales se practicarán tanto respecto de las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, como de las demás autoridades administrativas sujetas a la inspección fiscal; tendrán por objeto exclusivo la investigación de un asunto determinado, se limitarán a los puntos concretos que requiera la índole del asunto que deba conocerse y podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo en que sea necesaria su práctica, a juicio de las autoridades de inspección fiscal que deban ordenarlas.

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