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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo II: Visitas

Artículo 19. Las visitas extraordinarias se llevarán a cabo respecto de las oficinas o agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes cuya actuación general desee conocerse en un momento dado; tendrán la misma amplitud y finalidad que las visitas ordinarias y podrán efectuarse en cualquier época en que lo juzguen convenientelas autoridades de Inspección Fiscal.

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