Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en la entrega de oficinas
Artículo 30. Las autoridades de inspección fiscal, siempre que lo estimen necesario, intervendrán en la entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para comprobar, independientemente de las circunstancias que señala el artículo 28, la actuación regular de la oficina que se entrega o hacer constar, en su defecto, las irregularidades que lleguen a observarse y, en todo caso, acreditar la entrega de los fondos, valores o bienes que se haga con motivo de la diligencia.