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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IV: Intervenciones

Intervención en la entrega de oficinas

Artículo 30. Las autoridades de inspección fiscal, siempre que lo estimen necesario, intervendrán en la entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para comprobar, independientemente de las circunstancias que señala el artículo 28, la actuación regular de la oficina que se entrega o hacer constar, en su defecto, las irregularidades que lleguen a observarse y, en todo caso, acreditar la entrega de los fondos, valores o bienes que se haga con motivo de la diligencia.

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