Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 73. Los directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión Filiales, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34, cuarto párrafo, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.