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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

Artículo 74. Las sociedades operadoras filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto por el artículo 34, fracción V de esta Ley.

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