Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
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Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
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