Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 69. Las acciones representativas del capital mínimo fijo de sociedades de inversión Filiales o del capital social de sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión Filial o una distribuidora de acciones Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, aefecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 12, fracción V, 14 y 37, primer párrafo, de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión Filial o una distribuidora de acciones Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70.