Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Octavo: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 68. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión Filial, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital mínimo fijo de lassociedades de inversión Filiales o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales, según corresponda.