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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes

Artículo 53. Las personas que presten servicios contables y administrativos, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, estarán obligadas a restituir a la sociedad de inversión contratante, los daños que, en su caso, le causen con motivo de la incorrecta prestación de sus servicios.

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