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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes

Artículo 54. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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