Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes
Artículo 54. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.