Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes
Artículo 52. En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de las sociedades de inversión que las contraten. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, autorizadas para prestar servicios de valuación, cuando se trate de tenencia de acciones del capital fijo o por operaciones de recompra por cuenta de la sociedad de inversión a la que, en su caso, le presten este servicio.