Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
Sección I: De los Servicios
Artículo 35. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión para celebrar con el público operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de sociedades de inversión. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.
Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada Comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.