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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo X: De la separación del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 54. Los miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente deéste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.

Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

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