Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo X: De la separación del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53 BIS. Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:
I. Por renuncia;
II. Por jubilación;
III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de la Ley;
VII. Por reprobar el examen de media carrera en términos de lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, y
VIII. Por no obtener una evaluación satisfactoria en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 40 BIS y 40-TER, de esta Ley.