Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo X: De la separación del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53. Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.