Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo X: De la separación del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 55. Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad.
Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones, serán jubilados en el rango inmediato superior.