Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera
Artículo 40 BIS. La evaluación a que se refiere el artículo 40 consiste de:
I. Una revisión completa de la información que sobre el miembro del Servicio Exterior obre en la Secretaría, que incluirá particularmente, la consideración de los logros documentados que se hayan alcanzado, así como de las faltas cometidas o irregularidades detectadas durante los últimos cuatro años o durante el tiempo de pertenencia al Servicio Exterior si éste es menor a cuatro años, y
II. En su caso, una investigación de las razones por las cuales el miembro del Servicio Exterior no ha ascendido desde su ingreso a la categoría inmediata superior dentro de los plazos máximos que se señalan a continuación:
a) Ascenso a Segundo Secretario en un periodo de seis años,
b) Ascenso a Primer Secretario en un periodo de nueve años,
c) Ascenso a la categoría de Consejero en un periodo de doce años y
d) Ascenso a la categoría de Ministro en un periodo de quince años.