Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera
Artículo 40. Como requisito de permanencia en el Servicio Exterior y a efecto de verificar que los miembros del Servicio Exterior hayan cumplido cabalmente con las obligaciones que les imponen los artículos 41 y 42 de la presente Ley y que continúen satisfaciendo los requisitos contenidos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32, la Secretaría, por medio de la Comisión de Personal, hará, cada cinco años, una evaluación a todos sus miembros.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior podrá merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria.