Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera
Artículo 40-TER-TER. La Comisión de Personal utilizará, primordialmente, los siguientes criterios para medir, en su evaluación, el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la presente Ley:
I. Desarrollo alcanzado, méritos profesionales, méritos académicos, responsabilidades encomendadas, estímulos o reconocimientos y otros factores relevantes que sirvan como indicadores de un buen desempeño;
II. Sanciones impuestas, procedimientos disciplinarios, faltas cometidas, quejas recibidas y otros factores relevantes que sirvan como indicadores de un deficiente desempeño;
III. Si el evaluado ha realizado o se ha abstenido de llevar a cabo, actividades cuyas consecuencias hayan sido afectar negativamente la política exterior mexicana o el desarrollo de las funciones de la Secretaría o de sus representaciones en el exterior, y
IV. Las evaluaciones para medir el grado del cumplimiento de las obligaciones del personal se señalarán en el Reglamento y cuidarán que se apliquen criterios de legalidad, objetividad y equidad.
Si la conclusión de la Comisión de Personal respecto al miembro del Servicio Exterior evaluado es insatisfactoria, dicho resultado será notificado al interesado por la Comisión y éste podrá solicitar la revisión de la evaluación dentro del término de tres días hábiles posteriores a la recepción de lanotificación.
La Comisión deberá resolver las solicitudes de revisión dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.
Si la conclusión de la revisión fuera nuevamente insatisfactoria, o si no se hubiere solicitado en tiempo la revisión correspondiente, el miembro del Servicio Exterior causará baja definitivamente del Servicio Exterior sin posibilidad de volver a incorporarse a él. En todo caso, se le indemnizará en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento.