Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera
Artículo 37 BIS. La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
II. El Titular del Instituto Matías Romero;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, y
IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de coordinador administrativo propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.