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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera

Artículo 37 BIS. La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

  1. I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

    II. El Titular del Instituto Matías Romero;

    III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, y

    IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de coordinador administrativo propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.

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