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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VII: De los ascensos del personal de carrera

Artículo 38. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.

Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría, haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular y aprobar un examen que se denominará -de media carrera- conforme a los términos de la presente Ley y su Reglamento.

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