Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
Artículo 36. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;
II. Los buenos antecedentes del solicitante;
III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley; y
IV. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.
La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.