Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
Artículo 35. Los servidores públicos de la Secretaría, de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico-administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría de técnico-administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico-administrativo "A".