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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano

Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:

  1. I. Por oposición, mediante concursos públicos que se llevarán a cabo según las necesidades de la Secretaría, preferentemente cada dos años, bajo las modalidades que establecerá el Reglamento de la presente Ley;

    II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;

    III. Quienes obtengan las calificaciones más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico-administrativa recibirán una beca con las percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;

    IV. Concluidos los cursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría, y

    V. Al término de dicha práctica, y previa recomendación de la Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de Técnico-Administrativo "C".

    El ingreso a esta rama será en el nivel de Técnico-Administrativo "C".

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