Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;
II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante;
III. Tener buenos antecedentes;
IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;
V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y
VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial.