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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo VI: Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

    II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante;

    III. Tener buenos antecedentes;

    IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

    V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y

    VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial.

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