Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo V: De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.