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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo V: De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26. La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.

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