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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo IV: De los embajadores y cónsules generales

Artículo 25. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:

  1. I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México; o,

    II. Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.

    Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.

    La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.

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