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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo IV: De los embajadores y cónsules generales

Artículo 24. Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de Embajador Eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. ElEjecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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