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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 22. Si una publicación periódica no tuviere director, o éste no hubiere podido asistir a la oficina por justo impedimento, la responsabilidad penal recaerá en el administrador o gerente, y, en su defecto, en el propietario de dicha publicación, y si no fuere conocido, en las personas a cuyo cargo está la redacción; y si tampoco éstas aparecieren, se aplicarán las disposiciones de los artículos 16o. y 17.

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