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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 21. El director de una publicación periódica tiene responsabilidad penal por los artículos, entrefilets, párrafos en gacetilla, reportazgos y demás informes, relaciones o noticias que contuviere:

  1. I. Cuando estuvieren firmados porél o cuando aparecieren sin firma, pues en este caso se presume que él es el autor;

    II. Cuando estuvieren firmados por otra persona, si contienen un ataque notorio a la vida privada, a la moral, a la paz pública, a menos que pruebe que la publicación se hizo sin su consentimiento y que no pudo evitarla sin que haya habido negligencia de su parte;

    III. Cuando haya ordenado la publicación del artículo, párrafo o reportazgo impugnado, o haya dado los datos para hacerlo o lo haya aprobado expresamente.

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