Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 23. Cuando el director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce de éste, el que será solidariamente responsable con aquél en los casos previstos por esta ley, así como también por los artículos que firmaron personas que tuvieren fuero.
Si no hubiere otro director sin fuero, en los casos de este artículo, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.