Ley del Servicio de Administración Tributaria
Título Cuarto: De las Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales noexcediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.
c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.