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Ley del Servicio de Administración Tributaria

Título Quinto: "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo I: "De la Información y la Transparencia"

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

  1. I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

    II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

    III. Combate a la corrupción;

    IV. Disminución en los costos de recaudación;

    V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

    VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

    VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

    VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

    IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

    X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y

    XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

    El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

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