Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Sección V: De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés
Artículo 71. Las sociedades de inversión deberán respetar el límite del cinco por ciento o su ampliación de hasta el 10 por ciento, con autorización de la Comisión, para la adquisición directa o indirecta de valores emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales o de control administrativo.